Pocos principios legales hacen tan poco sentido como la presunción de “conocimiento de la ley”, es decir, que por el solo hecho de publicarse una ley en el Diario Oficial, y por arte de magia, se presume conocida por todos los chilenos. Claro… en caso de incumplimiento, vaya uno a explicarle mi teoría a un juez.
Por eso vale la pena tratar de estar al día en materias de cambios legales, especialmente si influyen en nuestro día a día laboral, como es el caso de regulación relativa a las Marcas Comerciales.
Nueva regulación Marcaria
Después de años de tramitación en el Congreso Nacional, en julio pasado se publicó una ley que introduce importantes modificaciones en el marco legal de la tramitación y requisitos de vigencia de las marcas comerciales. La más llamativa de estas modificaciones es la introducción de la caducidad por falta de uso de los registros de marca. De esta forma, Chile deja de ser uno de los pocos países donde no se exigía el uso ni para obtener un registro de marca, ni para mantener su vigencia en el tiempo.
Como el principal efecto legal de un registro de marca es conceder a su titular el uso exclusivo y excluyente de un determinado signo en el mercado, el que además puede ser renovado indefinidamente, muchas marcas quedaban “monopolizadas” sin ser usadas por sus titulares.
El nuevo requerimiento de uso, que como veremos es más bien moderado, “aplana la cancha” para que pequeños y medianos empresarios puedan acceder a marcas que antes estaban fuera de su alcance, introduciendo un deseable elemento de competencia al sistema marcario nacional.
Pero ¿Por qué moderado? Porque el plazo que establece la nueva ley es de cinco años de falta de uso, cuando otras legislaciones piden su uso al momento de su registro o a los tres años de vigencia, y porque solo terceros interesados podrán pedir la cancelación, quedando sin prerrogativas para estos efectos la Autoridad Administrativa.
Una buena noticia para los titulares de registros de marca, especialmente para pequeños y medianos empresarios es la eliminación de los Establecimientos Comerciales, tipo especial de “registro de marca chilensis” que distinguía el “nombre de una tienda” y cuyo registro y (sobre todo) renovación, era prohibidamente onerosa.
Adicionalmente se permitirá el registro de marcas “no tradicionales” como las marcas tridimensionales, que antes solo podían ser registradas como Diseños Industriales, mucho más difícil de obtener y de duración limitada.
Esta modificación legal abrirá las puertas a la protección de envases distintivos y debiera incentivar la creación y desarrollo de la actividad publicitaria en torno a éstos.
La entrada en vigencia de estas disposiciones se hizo conjuntamente con su reglamento en enero de 2022.
Protocolo de Madrid para Registros de Marca Internacional
Otra novedad a nivel de regulación marcaria será la aplicación en nuestro país de un sistema de Registro de Marca Internacional, que ya ha sido aplicado en algunos países de la región.
Este sistema, rompe con el principio de territorialidad o nacionalidad de las marcas comerciales y permitirá que un registro de marca tenga validez en diversos países, tramitándose en una primera instancia a nivel central ante la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI) en Suiza y en una segunda instancia en los países designados por el propio solicitante.
Sin duda este nuevo sistema facilitará y hará menos oneroso el registro de marcas en múltiples países, normalmente por parte de corporaciones internacionales. De todas formas, parece difícil que esta nueva herramienta ayude a cumplir el objetivo que planteó la Autoridad Administrativa a través de su implementación, es decir, la de ayudar a los emprendedores a “salir” al mundo con sus marcas comerciales, ya que los costos de registro de este tipo de marca internacional, solo resulta atractivo cuando los países designados por el solicitante son muchos, cosa que normalmente está fuera del alcance de los emprendedores, a lo menos en las primeras etapas de desarrollo de sus negocios.
Por Antonio Varas / Socio Porzio, Ríos, García Abogados