No pocas veces se mira a la Propiedad Industrial relacionada a las grandes corporaciones, y que poco tiene que ver con la realidad de las pequeñas o medianas empresas, y menos aún emprendedores individuales. Nada más cierto… pero, al mismo tiempo, ¡nada más alejado de la verdad!
En realidad, los derechos de Propiedad Industrial deben entenderse como una especie de derecho de propiedad o de dominio, con ciertas particularidades, pero en definitiva “harina del mismo costal”.
Entonces, así como el derecho de dominio sobre una maquinaria o un galpón aprovecha por igual, tanto a la gran corporación, como al pequeño emprendedor, asimismo, los derechos de Propiedad Industrial aprovechan de igual forma a grandes y pequeños actores.
La propia Ley de Propiedad Industrial incluye beneficios fiscales en la tramitación de derechos de Propiedad Industrial, consistentes en la posibilidad de diferir el total del pago de impuestos, a quienes acrediten carencia de medios económicos.
Es más, además de los derechos de Propiedad Industrial más conocidos, es decir, marcas y patentes, la normativa chilena consagra y regula derechos cuya principal función, no es ya el provecho individual, sino por el contrario, el beneficio comunitario.
De estos derechos especiales con marcadas características sociales, probablemente las “estrellas” indiscutidas son las Denominaciones de Origen (D.O.) y las Indicaciones Geográficas (I.G.).
Las D.O. son aquellos signos que identifican un determinado producto como originario del país o localidad, cuando la calidad, reputación u otra característica de ese producto, sea imputable, fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos.
Ejemplo fácil: El Pisco, producto insigne de las regiones de Atacama y Coquimbo, es una D.O. regulada legalmente desde hace décadas en nuestro país. Es decir, una ley no sólo regula el área geográfica y la forma cómo debe producirse un aguardiente para que pueda denominarse y venderse como Pisco, sino que además sirve de eficaz protección comercial a los cientos de pequeños agricultores, que agrupados en cooperativas han dado vida a una vibrante industria, que al mismo tiempo mira con orgullo su centenario pasado y ve con expectación su promisorio futuro.
Otros ejemplos de productos nacionales que han obtenido su reconocimiento D.O. son los “Chamantos y Mantas Corraleras de Doñihue”, el “Aceite de Oliva del Valle del Huasco”, la “Alfarería de Quinchamalí” o el “Prosciutto de Capitán Pastene”.
Desde luego que no somos ni los únicos, ni los primeros. Muchos países han construido grandes industrias en diversas áreas, como en la industria de las bebidas alcohólicas (Champagne, Whisky, Tequila, etc.), del tabaco (Habanos) y de los alimentos (Parmigiano Reggiano, Roquefort, entre muchos otros).
Los americanos, más pragmáticos, miran las D.O. con desconfianza y, a diferencia de sus primos europeos, ven con recelo estos verdaderos reconocimientos legales a la tradición y modos de producción locales.
Por su parte, una Indicación Geográfica (I.G.) es un signo que identifica un producto como originario de una localidad, cuando la calidad, reputación u otra característica de esos productos sea imputable, fundamentalmente a su origen geográfico, sin detenerse en la forma de producción.
Ejemplos de I.G. nacionales son el “Limón de Pica”, “Las Aceitunas de Azapa”, el “Cordero Chilote” o la “Langosta de Juan Fernández”.
La obtención de estos reconocimientos, a cargo del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, no suele ser fácil, ya que los solicitantes deben presentar a la autoridad una serie de requerimientos legales, como un proyecto de reglamento de uso y control, o un estudio técnico que acredite que las características que se le atribuyen al producto, son efectivamente imputables a su origen geográfico.
Con todo, el esfuerzo vale enormemente la pena, ya que el reconocimiento de estos derechos promueve las especiales formas de manufactura o producción local, crea vínculos socioeconómicos entre los miembros de las comunidades y, por cierto, permite el desarrollo económico de pequeñas comunidades, muchas veces alejadas de los polos de desarrollo económico.
Por Antonio Varas, socio Porzio-Ríos-García Abogados